este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por
COBRO DE BOLIVARES, instauró el ciudadano EMIGDIO DE JESÚS BARBOZA FUENMAYOR, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO RINCÓN LÓPEZ, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia se suspende la medida decretada en la presente causa, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.