POR UNANIMIDAD. Primero: CONDENA al ciudadano HENRY ABRAHAN FEBRES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, junto con las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por haber sido encontrado CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohana Cabeza Castro. Segundo: Se exonera del pago de costas procesales al condenado de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda mantener la detención del ciudadano Henry Abrahán Febres en el Internado Judicial de este Estado.