Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia;en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado HERIBERTO PINEDA, permiso especial para pernoctar en su residencia ubicada en el barrio Milagro Sur, calle 202, numero 48-42, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por un lapso de cuatro (04) semanas a partir de la presente fecha hasta el dia 15-11-05, y el mencionado penado debera regresar al Centre de Tratamiento Comunitario el dia 16-11-05 a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Regimen Penitenciario.
Registrese la presente decision y librese oficio a la Directora del Centre de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. Notifiquese.-