Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, por la ciudadana FRANCESA MALTESE CHAVERRA, quien actuó en su condición de demandante del presente juicio, dándole así el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial con oficio.
3.- No hay condenatoria en constas, en virtud de la naturaleza de esta decisión.