Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 7C-1976-04, seguida en contra de los imputados MANUEL ANTONIO GUZMAN, RODOLFO FLORES ORTIZ, FELMON CHACÓN SAMPAYO y FERNES SANTANA, por la comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 129, 275, 278 y 461 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos GARIS MACHADO, JORGE LUIS GARCÍA, ÁNGEL RAFAEL MACHADO y JOSÉ HER.....