Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR las defensas de fondo de la Prescripción y de la Cosa Juzgada alegadas por la parte reclamada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el accionante de autos JOSÉ LUIS VERGEL SERRANO contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE GALLETAS, (DIGA) C.A.-
TERCERO: En fundamento al dispositivo del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencido in causa.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-