DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por la ciudadana EMMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.476.283, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO UGARTE DEL VILLAR y ROXANA CAROLINA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.726.223 y V-15.466.092, de este mismo domicilio.
2) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en.....