Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SOSA BURGO, ya identificado, contra la sociedad mercantil NATIONAL BUILDING & LOAN Co. DE VENEZUELA C.A. (NABLO). Así se resuelve.
En virtud al escrito donde el apoderado judicial de la parte actora solicita copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2024, se ordena expedir por secretaria. Así se declara.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.....