Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la recusación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL ACEVEDO SHORT, contra la abogada L.C.Z.G., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en ejecución de sentencia por instituciones familiares en solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ACEVEDO SHORT y MELISSA ASTRID FERRER FUENMAYOR. 2) Ofíciese a la Juez recusada.