PRIMERO: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de esta Sala, para el conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el Profesional del Derecho JOEL JOSE HERDENEZ VERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.328, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana ODRA CASTILLO, actualmente recluida en la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de la Costa Oriental del Lago en Cabimas, como consecuencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra desde el año 2016; conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional a la Sala de la Corte de Apelaciones en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer; conforme a lo dispuesto en el artículo 8.....