En derivación, de lo antes citado se desprende que en los casos de prescripción adquisitiva el libelo de demanda deberá estar debidamente acompañado con la certificación del registrador, siendo este un requisito fundamental para su admisión. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE l a presente demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por la abogada en ejercicio LIZMAR CHIQUINQUIRÁ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas HILDA CHIQUINQUIRÁ GUERRA GUTIÉRREZ y YAJAIRA COROMOTO GUTIÉRREZ YARIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 15.749.261 y V.- 10.4310.013, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HER.....