PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOG. VIOLETTA SUYIN PRIETO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar (E) para el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2017 y publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución signada con el Nro. 490-17, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En atención a lo establecido en el artículo 608 literal "g" de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas ofertadas por la Defensa en el escrito de apelación, por considerarlas útiles necesaria.....