III. Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA, en el presente asunto de recusación planteada por el ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte italiano Nº AA.3950665, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.415, contra la abogada FANNY LUZ MARQUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena remitir, mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la abogada FANNY LUZ .....