Por lo expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada, en consecuencia, ordena al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez reciba el expediente, proceda a la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos LOURDES NÚÑEZ MÉNDEZ y HERNÁN URDANETA VILLASMIL en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE VENEZUELA, C. A. T.....