En consecuencia, considera ésta Juzgadora que la petición cautelar se constituye en un adelanto de la solicitud de mérito, cuya declaratoria de procedencia viciaría de contenido a la sentencia de fondo, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, declarar IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR solicitada