DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en su carácter de defensor de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.842.049, Y,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 054 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 08-07-2014, en la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado antes mencionado, con fundamento en lo estatuido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de c.....