Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE EL ERROR MATERIAL en que se incurrió en el fallo dictado el 26 de febrero de 1996, en la solicitud de Divorcio (185-A) formulada por los ciudadanos JOSE EMILIO DE JESUS GRATEROL RAMIREZ y LEANY MARICELA HERNANDEZ GUERRA, en el sentido indicado ut supra.