Por las razones argumentadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS SEGUNDO COLMENARES AREVALO Y NATHALIE PIERINA MARTINEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.901.539 y V-17.072.750, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 06 de julio de 1999, por ante la Jefatura Civil Rafael Urdaneta, del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia -.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código.....