Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías, antes descritas, a favor de la ciudadana ESTERBINA RAMONA CONTREAS, antes identificada.
SEGUNDO: Se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Miranda. Una vez que conste en autos la notificación, prevista en el último aparte del 155 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se expedirá por Secretaría la copia certificada respectiva, a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE PROPIEDAD a la postulante y para su protocolización.
TERCERO: Se dejan salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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