Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ROCIO PEREA DE EMAN, en su carácter de defensora de los ciudadanos NELSON MANUEL ESCOLA DÁVILA y ÁNGEL MOISÉS GÓMEZ PACHECO, interpuesto contra la decisión N° 910-13, de fecha 21 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.