Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Luis Erison Marcano López, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, delegado por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 19 de julio de 2013.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del Decreto No. 842, dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, en referencia a su Artículo 1°, exclusivamente en lo que respecta a la regulación sobre los días de disfrute de vacaciones y bono vacacional establecido para los Oficiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ) y su Articulo 3°, referente al Beneficio de Jubilación otorgado .....