Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVAN ENRIQUE RIERA PAZ y ROSIRIS ADELAIDA VALBUENA DE RIERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.761.914 y V-5.715.280, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 07 de agosto de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ocho del Municipio Maracaibo, Estado Zulia-hoy Municipio San Francisco-.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos de.....