En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra los ciudadanos ADNAN AL ABDALLAH ABDALLAH, OUTAF AL ABDALLAH DE AL ABDALLAH y NAYEL ABDALLAH ABDALLAH, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.