El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se deja el bien embargado en posesión del representante de la demandada ciudadano LUIS FRANCISCO VILLALOBOS CASTILLO, ya identificado, en calidad de depósito judicial, hasta el día 18 de octubre de 2012, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: "Lo juro". Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas.