Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2012 por la abogada en ejercicio Geraldine Delima, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.422, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Hercilia Peña, inpreabogado N° 144.344 asistiendo al ciudadano VERA JHOEN en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos quince bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 35.415,33). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERD.....