DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD NIXON FERREIRA ALVARADO, debidamente asistido por el profesional del derecho LUÍS ROBLES, identificado en actas, contra la decisión N° 282-09, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión .....