Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ESPINOZA CHIRINO y ANDRES ANTONIO CHIRINOS, antes identificados, en contra del ciudadano OCTAVIO SALOMON CHIRINOS ESPINOZA, antes identificado.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.