Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NEREIDA PEÑA PEÑA y FREDDY ROBERTO MOLINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.968.214 y V-7.730.778, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida la primera por la Abogada YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.603; y el segundo de os nombrados por la Abogada NOEMÍ CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.927, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de Enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expr.....