Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por el : ROLANDO NAVEA, titular de la cédula de identidad: 14.896.859, asistido por el profesional del derecho abogado ALLAN ARCAY, Inpreabogado: 83.349; por una parte, y la ciudadana abogada OKLIN RUZ ARVELO, Inpreabogado: 83.199., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A,; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuar.....