REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-00893
PARTE ACTORA: ROLANDO NAVEA, titular de la cédula de identidad: 14.896.859
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALLAN ARCAY, Inpreabogado: 83.349.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OKLIN RUZ ARVELO, Inpreabogado: 83.199.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por el : ROLANDO NAVEA, titular de la cédula de identidad: 14.896.859, asistido por el profesional del derecho abogado ALLAN ARCAY, Inpreabogado: 83.349; por una parte, y la ciudadana abogada OKLIN RUZ ARVELO, Inpreabogado: 83.199., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A,; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.