Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WLADIXON JOSE DIAZ VALDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidos en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código penal, con remisión expresa del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS CAROLINA BERMUDEZ TRIAS.