DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la Abogada RUTH RINCÓN DE ONDÍZ, Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JUAN CARLOS PIÑEREZ DÍAZ. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº 1390-08, de fecha 15-08-08, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL RO.....