Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano MANUEL ANTONIO BALLESTAS CASTILLO , de nacionalidad Colombiana, Natural de San Juan Bolívar, de 50 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Chofer, fecha de nacimiento 07-08-1951, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.283.945, hijo de los ciudadanos Rafael Ballestas y de Rosa Cantillo, residenciado en el Conjunto Residencial La Mora II, Nro. 24, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono 0416-8136531, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Códi.....