Una vez que este tribunal ha revisado las actuaciones e igualmente ha verificado los documentos con las cuales acompaño el Ministerio Publico la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: Sobre la solicitud de 1-.) Cuentas Bancarias: No fue acompañado la identificación especifica de las cuantas bancarias sobre las cuales se solita el aseguramiento y la inmovilización de las cantidades disponibles, 2-) Bienes Inmuebles: No se realiza la especificación de los bienes inmuebles sobre los cuales solicita se realice la prohibición de enajenar y grabar, así como documento que sustente la existencia de los mismos y la certificación de gravámenes del inmueble, en lo referido a 3-) Bienes Muebles, no hace mención el solicitante sobre cuales son las medidas solicitadas y cuales bi.....