DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JEANPIER PIRELA, y la empresa ELECTRÓNICA CHISPA SUR, C.A; todos identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante (en las fechas acordadas por las partes por los conceptos demandados) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y No se ordena la remisión del expediente al archivo judicial,.....