En este orden de ideas, y siendo que expresamente la ley contempla la prohibición de admitir la demanda, cuando la misma sea contraria a derecho, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, es por lo tomando en consideración las razones antes expuestas, y en atención a lo previsto en el referido Articulo 394 de nuestra ley especial, que se hace imperativo Declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda.