Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANTONIO BENITO BARRIOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, Distrito Mara, fecha de nacimiento: 27-12-59, de 37 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.722.865, Hijo de Leo de Jesús Barrios Guerrero y de Elva Estela Gonzalez, y con residenciado en el Vigia, Estado Merida, Urb. La Florida, Av. 2, casa N° 4-35, El Vigia, Estado Merida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 30 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: .....