REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 18 de septiembre de 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 362-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1190 -06.- Causa N° 8C- 632.06
En el día de hoy 18 de septiembre de 2006, siendo la 01:30 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano POLO CABALLERO TILSO JESÚS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese organismo Policial, el día 17 de Septiembre de 2006, siendo las 09:45 horas de la noche, aproximadamente, al querer agredir física y verbalmente al funcionario Oficial CALMEN LUIS, placa 286, quien observo que el ciudadano detenido presentaba una pequeña herida en el brazo izquierdo, trasladándolo hasta el Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, quien le diagnostico aliento etílico , no colaborador y herida mínima en le miembro superior izquierdo sin complicaciones; por lo que esta Representación Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 ordinal 3° y 4, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 38 Abog. TERESA MARTÍNEZ, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: POLO CABALLERO TILSO JESÚS, colombiano, sin portar cedula de identidad, de 29 años de edad, soltero, chatarrero, fecha de nacimiento 17.09.80, hijo de OLGA OPINO Y MANUEL POLO, residenciado el barrio Universidad, calle 202, casa N° 114, diagonal a la panadería La Gran Via, San Francisco, teléfono 6538413. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgado, de 1,70 metros de estatura aproximada, de piel blanca, cabello corto, de color claro, de ojos negro, bigotes finos, nariz ancha, boca grande y labios normales, orejas grande, presenta un tatuaje en el brazo antebrazo derecho y un hematoma en el antebrazo izquierdo. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Me acojo al recepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es por lo solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea decretado el procedimiento Ordinario, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia que el ciudadano POLO CABALLERO TILSO JESÚS, fue aprehendido el día el día 17 de Septiembre de 2006, siendo las 09:45 horas de la noche, aproximadamente, al querer agredir físicamente al funcionario Oficial CALMEN LUIS, placa 286, intentando golpearlo con un objeto contundente y por lo que el funcionario policial utilizo su bastón desplegable, para contrarrestar la acción agresiva del ciudadano POLO CABALLERO TILSO JESÚS, a quien el funcionario actuante observo que el ciudadano detenido presentaba una pequeña herida en el brazo izquierdo, trasladándolo hasta el Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, quien le diagnostico aliento etílico , no colaborador y herida mínima en le miembro superior izquierdo sin complicaciones. Aunado a ello se encuentra al folio 3 denuncia de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MILLAN FONSECA, la cual se da por reproducida en la presente causa. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de esta Juzgadora considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano POLO CABALLERO TILSO JESÚS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:00. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

EL IMPUTADO


POLO CABALLERO TILSO JESÚS
LA DEFENSA,

ABOG: TERESA MARTINES


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,