Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: HENRY BRAVO PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.157, de 33 años de edad, Concubino, Comerciante, hijo de Henry José Bravo Torres y Nelly Zoraida de Bravo Pérez, residenciado en Sabaneta, Barrio Santa Clara I, calle 100 casa N°22-B49, a cien metros del puente Santa Clara, circunvalación 1, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-