Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Con sujeción a lo dispuesto en la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sesión de fecha 02 de Agosto del año en curso en la cual acuerda el Receso Judicial en el lapso comprendido del 15-08-2006 al 15-09-2006 ambas fechas inclusive, fechas estas en las cuales permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, resultando interrumpidos el lapso de los Ciento Veinte (120) días hábiles, es decir, hasta el día 14-08-2006, NIEGA la Solicitud ARCHIVO JUDICIAL interpuesta por la Defensa Especializada LUISETTE JIMENEZ, actuando con el carácter de Defensora del Adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE, pr.....