Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano CAMPOS ELÍAS PÉREZ CASTRO, ya identificado, para la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la ciudadana MYRIAM CRISTINA PÉREZ PERNALETE, en consecuencia, se mantienen inalterables los datos del solicitante que aparecen escritos en el acta de nacimiento de su hija, insertada en el la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia bajo el No.973.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.