Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguida por el ciudadano DANIEL ALBERTO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.064.145, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.765, con domicilio en la Población de Santa Cruz del Zulia, Hacienda El Puerto, frente a la plaza bolívar, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.739.885, contra el ciudadano ALI DARIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.739......