En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal concatenado con el Art. 83 Ejusdem y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano Hendri Gregorio Meneses. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06.....