DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V- 16.729.567, fecha de nacimiento 30-1-1975. de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión y oficio Albañil, hijo de Ali Ortega, residenciado en el Barrio San Agustino N° 2, calle 95-Q, casa N° 99-09, al fondo del Supermercado Los Cantores, del Estado Zulia, teléfono: 0424-6383642, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Único Aparte del articulo 377 del Código Penal, que