Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del imputado EDIXON ALBERTO BARRIOS BRAVO, plenamente identificado en las actas, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del mencionado Imputado, a quien este Juzgado de Control, le decreto la privación judicial preventiva de libertad en fecha 04 de Julio de 2011, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establ.....