Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 446, ejusdem, y acuerda la Revocación de la decisión dictada en fecha 12-8-2010 y consecuencialmente decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante el Sistema de Presentaciones del Palacio de Justicia, cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, en favor de los imputados FRANCISCO JOSE MARVEZ CAMPOS y EDER JHOAN ROBLES CUETO, identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Pe.....