Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA Y ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE MARTIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-14.946.342, de 29 años de edad, venezolano, natural de Machiques de Perijá, fecha de nacimiento 05-05-1981, profesión Obrero, residenciado en Barrio Socolo, calle 8, casa s/n, al fondo de la Iglesia Evangélica Evenecer, las Piedras de Perijá Municipio Machiques del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regí.....