REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de agosto de 2010
200° y 151°
Decisión No. 807-10 Causa No. 6C-24.060-10
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como la solicitud de revisión de medida realizada por el Abg. Luis Robles, en su condición de defensor del imputado JOSE MARTÍN HERNANDEZ; esta Juzgadora antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Noviembre de 2003 la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitó Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE MARTÍN HERNANDEZ, en la investigación seguida bajo el No. 24-F20-1120-2003, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ; correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, por encontrarse de Guardia y quien en esa misma fecha libró la referida orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 14 de Julio de 2010, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en relación a la causa seguida en contra del imputado antes identificado, quien fue aprehendido y presentado por ante el Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), y el cual declinó competencia hasta este Juzgado, por cuanto el mencionado procesado presentaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal; y una vez efectuado el acto de imputación, se decretó mediante decisión Nº 699-10, la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Ahora bien, se evidencia de las actas que el hecho ilícito imputado al ciudadano JOSE MARTÍN HERNANDEZ, fue cometido en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, por lo que la investigación del presente asunto penal, ha sido efectuada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, adscrita al Municipio Machiques de Perijá, quien en fecha 13 de Agosto del presente año presentó el correspondiente acto conclusivo por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Villa del Rosario, por ser ese el Tribunal natural de la causa, en virtud de que en dicha jurisdicción se sucedieron los hechos.
En relación a lo antes expuesto, es importante traer a colación lo establecido en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala textualmente:
“La Competencia Territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa considera esta Juzgadora, que en virtud de la norma antes transcrita y en base a lo estipulado en el articulo 77 del Código Penal Adjetivo, el cual prevé que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado al Tribunal que considere competente y por cuanto los hechos objeto de la presente causa se suscitaron en la Jurisdicción del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Villa del Rosario; es por lo que este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa y ordena su remisión de las actuaciones al citado Juzgado, seguida en contra del imputado JOSE MARTÍN HERNANDEZ, ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA Y ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE MARTIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-14.946.342, de 29 años de edad, venezolano, natural de Machiques de Perijá, fecha de nacimiento 05-05-1981, profesión Obrero, residenciado en Barrio Socolo, calle 8, casa s/n, al fondo de la Iglesia Evangélica Evenecer, las Piedras de Perijá Municipio Machiques del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 807 y se oficio bajo los Nros. 3.785 y 3.786-10.
El Secretario.
ARHH/rem.-.
Causa 6C-24.060-10.