VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFREN DE JESUS OVIEDO ROMAN y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participació.....