En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la EXTENSION de la medida de presentación del penado RAMON ANTONIO AGUILAR JIMENEZ plenamente identificado en el presente asunto, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Macario, del Distrito Capital, Cada Treinta días (30), , por lo tanto, quedará obligado a residir durante el tiempo de la condena en la siguiente dirección: Barrio Santa Cruz, Esc. el Boulevard, Casa Nº 27-84 Las Adjuntas de la Parroquia Macario, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital.